7/4/2021

Formulario Cuadro de Revalúo y Depreciación Paraguay RG 77/2020 - Descubre las novedades aquí

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emi­tió la Resolución General 77/2020 por la cual regla­menta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el cuadro de depre­ciación de los bienes del activo fijo.

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Formulario Cuadro de Revalúo y Depreciación Paraguay RG 77/2020

Por los contribuyentes es bien sabido que, con la promulgación de la Ley N° 6380/2019, han surgido una serie de nuevas disposiciones concernientes al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), es por ello que; el objetivo máximo de la Administración Tributaria es proporcionar al contribuyente las herramientas más idóneas y eficientes para cumplir  con sus obligaciones tributarias.

Al respecto; a través de esta resolución se ha establecido un formato uniforme de los Estados Financieros, concerniente al Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, los cuales el contribuyente deberá presentar, para que liquiden el impuesto por el Régimen General. Todo ello con el fin de hacer de la recaudación tributaria óptima y con un control mucho más eficaz, para velar por el cumplimiento de los usuarios.  

¿Qué es el  Formulario Cuadro de revalúo y depreciación RG 77/2020? 

Recientemente  a través  de La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) fue promulgado el acto administrativo de número 77/2020, que viene a regular una serie de aspectos referentes  a los Estados Financieros, con la novedad de la implantación del cuadro de depreciación de los bienes del activo fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)-Régimen General, todo ello de conformidad con la Ley N° 6380/2019. 

Para entrar en contexto; el revalúo es aquella operación en donde es actualizado el valor de un bien, con ello se pretende que la reserva permita reemplazar al activo, por lo general; esto se usa en mayor medida con los software informáticos, puesto que; se deben actualizar constantemente, para estar al día con los cambios tecnológicos. Ahora bien; viéndolo desde el punto de vista de la contabilidad, cuando se revalúa un bien de uso se le asigna un valor, cuyo valor contable (neto de amortizaciones) es inferior al valor técnico.

Ahora bien; la depreciación es aquel desgaste, agotamiento o fatiga, que experimenta un activo (una computadora, por ejemplo) en proporción a su utilización para generar los ingresos de la empresa. Visto todo esto; en la resolución “in comento” en materia de IRE será obligatorio: determinar el valor residual de los bienes del activo fijo y la depreciación de los mismos.

Es así que; en el Formulario Cuadro de revalúo y depreciación RG 77/2020, el contribuyente del IRE RG, está en la obligación  de elaborar un cuadro de depreciación de los bienes de activo fijo, todo ello; como establece la resolución.

¿Cuáles normativas los regula (MARCO LEGAL)?

A través de Subsecretaría de Estado de Tributación SET, fue dictada la resolución general Nª 77/2020, con lo cual queda establecido y normado, aspectos referentes a los Estados Financieros, asimismo; queda aprobado el cuadro de depre­ciación de los bienes del activo fijo de los contribuyen­tes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)-Régimen General, de conformidad con la Ley N° 6380/2019. 

Igualmente; es a partir de la entrada en vigencia que se elaboraran y emitirán los Estados Financieros respectivos al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2020, 30/04/2021 y 30/06/2021, también; según el mes de cierre que corresponda, se estipularán por las disposicio­nes determinadas en la Reso­lución General N° 49/2014 y sus anexos 1, 2, 3, 4 y 5.

¿Qué sucede para bienes adquiridos antes de la vigencia de la ley 6380/2019?

Como se dijo anteriormente, los contribuyentes están en la obligación de elaborar un cuadro de depreciación de los bienes del activo fijo, conforme al modelo que proporciona en su anexo dicha resolución. Al respecto; dicho acto administrativo declara de manera taxativa que: “los bienes adquiridos antes de la entrada en vigor de la Ley N° 6380/2019 y existentes al 31/12/2019, 30/04/2020 y 30/06/2020 proseguirán con el cómputo de la cantidad de años de vida útil determinada de acuerdo con las normas vigentes al momento de su adquisición o incorporación al patrimonio del contribuyente”. Asimismo se debe presentar el formulario modelo presentado en la Resolución General N° 94/2016

¿Quiénes deben presentar el cuadro de revalúo y depreciación?

Dispone la resolución de marras que; todos los contribuyentes verbigracia, IRACIS, IRAGRO que liquiden el impuesto por el régimen general o contable, así también; las asociaciones, fundaciones y todas aquellas entidades que por disposiciones legales estén obligadas a emitir Estados Financieros, todas ellas están en la obligación de presentar dicho cuadro conforme a los modelos establecidos en los Anexos de la Resolución.

Asimismo, establece que todos los obligados deberán elaborar también un cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, conforme al modelo contenido en el Anexo  Y conservarlo en su archivo tributario por el plazo de prescripción, y presentarlo a la Administración Tributaria cuando esta lo requiere. Por lo que el contribuyente debe presentar el cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo conforme a lo establecido. 

Igualmente; acuerda la referida resolución que los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial-régimen General (IRE RG) de conformidad con la ley Nª 6380/2019, también deberán presentar el cuadro de revalúo y depreciación.   

¿Hasta qué fecha se debe presentar?

La resolución establece una fecha límite para elaborar, presentar o emitir los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020, 30 de abril de 2021 y 30 de junio de 2021, de los contribuyentes del IRE RG. Es de notar; que antes de la entrada en vigencia del acto administrativo N° 6380/2019, éstos contaba con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio, y a quien le corresponde actualmente el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre, deberá incluir en los Estados Financieros y en el informe de auditoría externa impositiva correspondientes al ejercicio fiscal 2021, la información de las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020. 

¿Cómo se calculan y cuáles son los porcentajes y tasas?

Como se ha explicado al principio del artículo, los activos de una empresa son utilizados para generar ingresos, pero; en ese proceso sufren el desgaste normal durante su vida útil, lo que hace de este bien o activo inútil, es así que; el activo genera ingresos, pero también se le debe agregar el gasto, que es lo que corresponde al desgaste que padece, para poder generar ingresos. 

Existe un principio de las ciencias contables, que dice: “no se puede generar ingresos, sin haber incurrido en gastos”. Cuando la empresa compra un activo para su posterior utilización, su desgaste en el tiempo de uso, hace preciso e inevitable su reemplazo, lo que genera una erogación.

Ahora bien; la erogación según principios contables, no puede ser gravada a los ingresos del tiempo o periodo, en que es reemplazado el activo, por la sencilla razón; de que ese activo produjo ingresos e igualmente representó un gasto en más de un periodo.

Es allí; donde el experto contable mediante la depreciación fracciona en varios periodos, el gasto correspondiente al uso del activo. De esta manera; es que son calculados los porcentajes y las tasas, las cuales son revaluadas según el modelo de valoración de activo fijo de la empresa que puede ser Año siguiente, Mes de alta o Mes siguiente.

Coeficiente de revalúo: establecido por  la SET, a la fecha de hoy, según Resolución de Actualización Nº 06/20.

Artículo 1º: Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 30 de junio de 2020, se utilizarán los siguientes coeficientes:



Artículo 2º: Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de Julio de 2019 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:

¿Qué sucede si no presenta el formulario Cuadro revalúo y depreciación RG 77/2020?

La legislación Paraguaya, establece una serie de categorías, para las infracciones en materia tributaria, entre ellas se encuentran no suministrar una información requerida por la SET; no  emitir el comprobantes de venta o aquellos actos de omitir, simular u ocultar cualquier información al organismo tributario.

En consecuencia; todos aquellos actos o maniobras ejecutadas por el contribuyente con la pretensión de disminuir o no pagar sus impuestos, la Ley establece los castigos y/o sanciones,  entre ellas se encuentra la Contravención, la cual es una infracción de carácter leve, en el sentido que no causa un perjuicio económico directo al estado.  

Ahora bien; la falta de presentación el formulario Cuadro revalúo y depreciación, en el tiempo y en la forma establecidos por la Administración Tributaria, será calificada como "contravención" y será sancionada con la multa máxima prevista para el efecto en la Ley y sus actualizaciones. Esta sanción será aplicada sin perjuicio de otras sanciones administrativas y de las consecuencias penales que pudieran corresponder por la declaración falsa.

Al respecto; la multa será de G. 50.000 guaraníes, además la mora  será sancionada  con una multa de entre 4% al 14%, además por cada día de retraso, el mismo será calculado en 0,05%, o sea 1,5% mensual.

¿Cómo generar y presentar?

La resolución General Nª 77, establece en su articulado, lo que deberá realizar el contribuyente para generar y presentar los Estados Financieros. En este caso el artículo 1 de dicha resolución reza lo siguiente:

Artículo 1: contribuyente del IRE RG deberá elaborar y emitir los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020, 30 de abril de 2021 y 30 de junio de 2021, según corresponda a la fecha de cierre, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 49/2014 y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5.

Artículo 2: El contribuyente del IRE RG deberá elaborar un Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, conforme al modelo contenido en el Anexo de la presente Resolución.

Los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 y existentes al 31/12/2019, 30/04/2020 y 30/06/2020 proseguirán con el cómputo de la cantidad de años de vida útil determinada de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes al momento de su adquisición. 

Excepcionalmente, a partir del 01/01/2020, 01/05/2020 y 01/07/2020, según corresponda, para obtener el «Valor residual fiscal» de los bienes mencionados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aplicar el «Porcentaje de valor residual fiscal» sobre el «Valor fiscal neto al cierre» de los ejercicios fiscales señalados en el párrafo anterior.

Artículo 3: Excepcionalmente, aquel contribuyente del IRE RG que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 contaba con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio (06) y a quien le corresponde actualmente el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre (12) deberá incluir en los Estados Financieros y en el Informe de Auditoría Externa Impositiva correspondientes al ejercicio fiscal 2021, la información de las operaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020.

Artículo 4: Aprobar el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo conforme al modelo contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual sustituye al modelo aprobado por la Resolución General N° 94/2016.

¿Cómo se genera utilizando Ábaco Contable?

Luego de haber hecho este recorrido por lo que es y lo que significa para el contribuyente el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, a continuación te presento una manera fácil y practica para llenar el cuadro, y es que a través de Ábaco Contable.


Gracias por haber llegado hasta aquí y estoy seguro que el post te ha servido de mucha ayuda, además de aprender un poco, lo que son los procesos contables con una lectura fresca y agradable.  

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